Pues sí, parece que definitivamente el artículo 17bis, retirado hace unos días, volverá por esos derroteros.
Aquí dejo el proyecto de ley que se ha redactado desde el Ministerio de Cultura, vamos que de retirarlo nada de nada, esto parece una dictadura en la que entidades privadas controlan al gobierno a su antojo ante las continuas permisiones de nuestros dirigentes....
VERGONZOSO!
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSEJO ASESOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
COMISIÓN PERMANENTE
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE PRESUNTAS
INFRACCIONES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A TRAVÉS DE LOS
PRESTADORES DE ACCESO A INTERNET
Bajo el presente punto del orden del día se somete el siguiente borrador de precepto legal a la
consideración de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información:
“ Procedimientos de colaboración entre prestadores de servicios de intermediación y
titulares de derechos de propiedad intelectual frente a actividades vulneradoras de
derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información.
3. En el supuesto de que los contenidos presuntamente vulneradores de derechos de
propiedad intelectual se encuentren alojados en una página de Internet albergada por parte de
un prestador de servicios de alojamiento, las entidades y asociaciones legitimadas darán
traslado de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados,
al prestador de servicios de intermediación que facilite el alojamiento de datos al presunto
infractor de una notificación en la que se harán constar necesariamente los siguientes
apartados:
1. Denominación de la asociación o entidad de gestión de los derechos de propiedad
intelectual, haciendo constar, si se trata de una asociación, la referencia de la fecha de
inscripción en el correspondiente Registro y, en el caso de las entidades de gestión,
referencia de la fecha de publicación de autorización administrativa en el BOE. En uno y
otro caso figurará en el escrito el domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, la
identificación del firmante del escrito, con especificación de su puesto en la asociación o
entidad de gestión y el título de su representación.
2. Identificación exacta de la página de Internet en la que se localice el contenido
presuntamente ilícito, así como de su titular o titulares, cuando dicha información figure
en la citada página de Internet.
Anteproyecto de Ley sobre Procedimientos de notificación de presuntas infracciones de derechos de
propiedad intelectual a través de los prestadores de acceso a internet
Comisión Permanente de 26 de abril de 2007
1
3. Identificación de la obra u obras o prestaciones cuyos derechos de propiedad intelectual
se han vulnerado, indicando los motivos y normativa de aplicación. En el caso de que
se trate de múltiples infracciones en una misma página de Internet, bastará con indicar
una muestra representativa de diez obras o prestaciones.
4. Declaración del representante de la asociación o de la entidad de gestión de que es
exacta la información facilitada y de que el titular de la página de Internet carece de su
autorización o de la de sus representados para llevar a cabo la explotación de las obras
o prestaciones incluidas en la notificación.
La notificación deberá dirigirse al punto de contacto designado por el mencionado prestador de
servicios de alojamiento e identificado en su página principal de Internet.
La notificación podrá acompañarse de la documentación que contribuya a acreditar los
extremos en ella contenidos.
4. Recibida una notificación que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado anterior,
el prestador de servicios procederá, tan pronto como le sea posible y, en todo caso, en un
plazo máximo de tres días hábiles, a dar traslado de la notificación al cliente presuntamente
infractor de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados
y remitiendo copia del traslado a la asociación o entidad que hubiera remitido la notificación.
5. El cliente presuntamente infractor contará con un plazo de seis días hábiles desde la
recepción del traslado de la notificación al que se refiere el apartado anterior para oponerse al
contenido de la notificación realizada por la asociación o entidad que la hubiera instado.
A tal efecto, el citado cliente deberá dar traslado, en dicho plazo de seis días hábiles, de
manera fehaciente y pudiendo emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, al punto
de contacto del prestador de servicios de intermediación correspondiente, designado por el
mismo e identificado en su página principal de Internet, de una comunicación de oposición en
la que se hará constar necesariamente su declaración, bajo la responsabilidad a que hubiera
lugar en Derecho en caso de faltar a la verdad, de que no considera que los contenidos de su
página de Internet constituyan una infracción de los derechos de propiedad intelectual
alegados por la asociación o entidad de gestión, pudiendo, en su caso, aportar copia de las
autorizaciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 3 de este artículo.
Recibida una comunicación de oposición que cumpla con los requisitos establecidos en el
apartado anterior, el prestador de servicios procederá a dar traslado de la misma a la
asociación o entidad que hubiera instado el procedimiento de manera fehaciente, pudiendo
emplear a tal efecto medios electrónicos adecuados, tan pronto como le sea posible y, en todo
caso, en un plazo máximo de tres días hábiles. En dicho traslado el prestador de servicios no
revelará datos personales de su cliente salvo que concurra el consentimiento expreso del
mismo.
6. En caso de que la asociación o entidad de gestión que haya iniciado el procedimiento no
haya recibido el traslado de la comunicación de oposición dentro de los plazos previstos en el
apartado anterior, ésta podrá instar al prestador de servicios a que bloquee o deshabilite el
acceso al material que, de acuerdo con la notificación efectuada, sea presuntamente ilícito en
el plazo máximo de dos días hábiles.
7. En el supuesto de que las actividades presuntamente vulneradoras de derechos de
propiedad intelectual tengan lugar mediante un programa de intercambio de ficheros, las
entidades y asociaciones darán traslado de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto
medios electrónicos adecuados, al prestador de servicios de intermediación que facilite el
servicio de acceso a Internet al presunto infractor de una notificación en la que se harán
constar necesariamente los siguientes apartados:
1. Denominación de la asociación o entidad de gestión de los derechos de propiedad
intelectual, haciendo constar, si se trata de una asociación, la referencia de la fecha de
inscripción en el correspondiente Registro y, en el caso de las entidades de gestión,
referencia de la fecha de publicación de autorización administrativa en el BOE. En uno y
otro caso figurará en el escrito el domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, la
identificación del firmante del escrito, con especificación de su puesto en la asociación o
entidad de gestión y el título de su representación.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSEJO ASESOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
COMISIÓN PERMANENTE
2. Identificación de la dirección IP desde la que se hayan realizado las actividades
presuntamente vulneradoras de derechos de propiedad intelectual, incluyendo la fecha
y hora de su comisión.
3. Identificación de la obra u obras o prestaciones cuyos derechos de propiedad intelectual
se han vulnerado, indicando los motivos y normativa de aplicación. En el caso de que
se trate de múltiples en una misma dirección IP, bastará con indicar una muestra
representativa de diez obras o prestaciones.
4. Copia de la solicitud presentada ante el órgano judicial competente de diligencias
preliminares conforme al artículo 256.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. Declaración del representante de la asociación o de la entidad de gestión de que es
exacta la información facilitada.
La notificación deberá dirigirse al punto de contacto designado por el mencionado prestador de
servicios de acceso a Internet e identificado en su página principal de Internet.
La notificación podrá acompañarse de la documentación que contribuya a acreditar los
extremos en ella contenidos.
8. El prestador de servicios de intermediación que haya recibido una comunicación que cumpla
con los requisitos establecidos en el apartado anterior deberá dar traslado de la notificación al
cliente presuntamente infractor de manera fehaciente, pudiendo emplear a tal efecto medios
electrónicos adecuados, tan pronto como le sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo
de cinco días hábiles, remitiendo copia del traslado a la asociación o entidad que hubiera
remitido la notificación.
10. Las entidades de gestión y asociaciones legitimadas para instar los procedimientos
previstos en este artículo deberán hacer un uso proporcionado y conforme a la buena fe de los
mismos, siendo aplicable lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 del Código Civil.
Anteproyecto de Ley sobre Procedimientos de notificación de presuntas infracciones de derechos de
propiedad intelectual a través de los prestadores de acceso a internet
Comisión Permanente de 26 de abril de 2007
11. El Gobierno evaluará periódicamente el funcionamiento de los procedimientos regulados en
el presente artículo sobre la base de la información anual que le será facilitada a tal efecto,
antes del 31 de enero de cada año, por las asociaciones representativas de los prestadores de
servicios de intermediación de la sociedad de la información y las asociaciones y entidades de
gestión de derechos de propiedad intelectual.”
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